Uso de música e imágenes con derechos de reproducción libre.

¿Qué son los derechos de autor? Se entiende por el concepto “derechos de autor”, a la protección jurídica que se otorga a los titulares, o creadores de una determinada obra. Los derechos de autor, en términos generales,  se dividen en dos categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales o económicos.
 Uno de los derechos morales es ser reconocido como el autor de la obra. La titularidad de este derecho permite al autor defender su obra ante, por ejemplo, un posible plagio. Los derechos económicos son más complejos y variados que los anteriores. Entre ellos se encuentran: derecho de sincronización, derecho de reproducción y derecho de comunicación pública.
Las entidades de gestión (SGAE, ASCAP…) son las encargadas de gestionar los derechos de los autores, siempre y cuando estos hayan decidido por voluntad propia registrar sus obras en dichos órganos de gestión.
Pero hay muchos autores que prefieren “renunciar” a estos derechos por no estar de acuerdo con la filosofía de las entidades gestoras, y prefieren explotar su obra a través de empresas privadas, que se encargan de licenciar o vender su música según las condiciones pactadas entre ambas partes. Es el caso de Free Music Projects ,  al vender la “música libre de derechos”, o música exenta de pagos a entidades de gestión colectiva. Esto se debe a que los autores de los catálogos gestionados por Free Music Projects no forman parte de ninguna entidad gestora de derechos, y por tanto, no debe realizar ningún pago a las mismas

 RAZONES PARA USAR MÚSICA LIBRE DE DERECHOS

Para un vídeo corporativo, para una presentación de empresa, o para una página web. Cuándo pagar derechos de autor y alternativas posibles para evitar el pago a entidades de gestión de derechos de autor.
Hay autores profesionales, que deciden, también por voluntad propia, no formar parte de entidades de gestión de derechos de autor. Las obras de estos autores forman parte de repertorios de musica libre de derechos de autor gestionados por empresas privadas, que comercializan estos catálogos de música para usos profesionales específicos.
  1. Tarifas más económicas que las establecidas para los catálogos de las entidades de gestión de derechos de autor.
  2. Ahorro de tiempo en la gestión y tramitación de licencias en dichas entidades. Además en muchos casos la desinformación del procedimiento requiere un plus de tiempo para hacer las cosas de forma correcta y legal.
  3. Catálogos alternativos profesionales. Contribuyendo así a crear una escena musical profesional equilibrada, creando competencia interna en el sector (lo que repercute en los precios a la baja).
  4. No realización de pagos periódicos. Pagas una vez y utilizas siempre. Por el contrario, en las entidades de gestión de derechos  se requiere en muchos casos un pago periódico por seguir usando esa música, lo cual es un gran inconveniente.
  5. Profesionalización de la escena independiente. Consecuentemente aumentando la cantidad, la calidad del repertorio, y el producto final en general.